Una vez más en el estado de Chiapas los gobiernos federal y estatal utilizan fuerzas policiacas

Una vez más en el estado de Chiapas los gobiernos federal y estatal utilizan fuerzas policiacas contra población civil en la supuesta lógica de aplicar la ley. Esta vez le tocó a de la comunidad Miguel Hidalgo, en el municipio de La Trinitaria. Sólo el saldo de muertos, heridos y detenidos ameritaría una real investigación y aplicación de justicia. Las víctimas eran habitantes de dicha comunidad, que decidió en asamblea el pasado 7 de septiembre administrar la zona arqueológica de Chinkultic, al considerar que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) no le da el mantenimiento adecuado y de su usufructo no se generan beneficios para las comunidades de la zona.Días antes, habitantes de Santa Rita, Ojo de Agua, Nuevo Porvenir, Venustiano Carranza, Antela, San Nicolás, Tierra Blanca y Nueva Rosita, del mismo municipio, se posesionaron del parque nacional Lagunas de Montebello. Planeaban administrar ambos lugares en forma comunitaria y los mantenían abiertos al público.En respuesta, autoridades del INAH y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas demandaron penalmente a los campesinos, por el delito de despojo.La averiguación previa que dio lugar a la orden de desalojo de los tojolabales acusados no consideró ni por asomo que éstos tienen derechos y con base en ello pueden sustentar la decisión que tomaron.La Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 11, señala que “los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos”. Por su parte el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo señala en su artículo 4º: “a) 1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.“b) 2. Tales medidas no deberán ser contrarias a los deseos libremente expresados de los pueblos interesados.“c) 3. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberán sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales.”En su artículo 5º señala que al aplicar las disposiciones del presente convenio:“a) Deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto individual como colectivamente”.